NOTA
DE PRENSA 28 DE JULIO DE 2006
ASUNTO:
Tráfico da la razón a la Confederación
del Taxi de España y exime a los taxistas de la obligatoriedad
de llevar sillas adaptables para niños menores de 3 años,
haciendo responsable exclusivamente a los padres o tutores.
En ningún caso, supondrá perdida de puntos.
Como informó en su día la Confederación
del Taxi de España, desde la entrada en vigor del nuevo
sistema del carnet por puntos, el pasado 1 de Julio, los agentes
de tráfico empezaron a exigir el cumplimiento de la prohibición
de que los profesionales del taxi puedan transportar viajeros
que vayan acompañados de niños menores de 3 años,
salvo que dichos menores vayan sentados en una silla especial
adaptada para dicho fin. La sanción por dicho incumplimiento
podía conllevar además de la correspondiente sanción
económica la pérdida de puntos en el permiso de
conducir.
Ante las gravísimas consecuencias administrativas y sancionadoras
que podía ocasionar a los taxistas, ya que no podían
negarse a transportar a viajeros que fueran acompañados
de menores, la Confederación del Taxi de España,
a través de su Presidente y el Vocal representante de
su Organización Territorial en Madrid (AGETAXI ) ha mantenido
una reunión con el Director General de Tráfico
el pasado día 11 de julio a fin de clarificar la responsabilidad
derivada de tal obligación legal, presentando, esta Confederación,
el día 12 de julio CONSULTA VINCULANTE a la que, la Dirección
general de Tráfico, contesta mediante Resolución
de la DGT de fecha 24 de julio de 2006 ha establecido expresamente
que se exime de tal responsabilidad en todo caso al taxista,
quien no está obligado a poner a disposición del
viajero sillas adaptables para niños en función
de su tamaño (hay que tener en cuenta que en función
de la altura del menor de edad, existen 3 categorías
diferentes de sillas adaptables) correspondiendo exclusivamente
tal responsabilidad y las sanciones que pudieran derivarse de
dicho incumplimiento, a los padres o tutores del referido menor.
Asimismo dicha resolución establece que "la infracción
por no utilizar sistemas de retención infantiles no lleva
aparejada pérdida de puntos ni siquiera para el responsable
( el padre, tutor, acogedor o guarda) , el cual responderá
de la sanción pecuniaria por el importe de la multa".
Se
adjunta TEXTO INTEGRO REMITIDO POR LA DGT A LA CONFEDERACION
DEL TAXI DE ESPAÑA.